Buscan penar en Hidalgo la cohabitación forzada de menores 

Para prever y sancionar los matrimonios y convivencias como concubinato sin el mutuo acuerdo de una o las dos partes entre menores de 18 años, el legislador Miguel Ángel Martínez Gómez presentó una iniciativa para tipificar en el delito de cohabitación forzada, con sanciones penales de hasta 15 años de prisión a quien obligue o induzca a este tipo de conductas.

En tribuna, el diputado presentó una propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, para considerar el delito de cohabitación forzada, misma que se armoniza con la legislación federal que ya la considera.

Al exponer los motivos de su propuesta, dijo este tipo de escenarios derivan de varias condiciones, como presiones socioeconómicas, conflictos familiares, arreglos de vivienda forzados o coerción por parte de una autoridad o entidad.

La cohabitación forzada es un acto que vulnera la libertad y la integridad de las personas, constituyendo una forma de violencia que trasciende el ámbito privado y se extiende al núcleo social. No podemos permitir que estas prácticas se mantengan impunes en nuestra sociedad, debemos levantar nuestra voz y legislar para erradicarla por completo”, manifestó el legislador perredista.

El diputado por Metepec propuso considerar esta conducta como ilícita formalmente establecida en las leyes estatales.

La iniciativa considera la adición del Capítulo III Bis con el artículo 171 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo para establecer como delito la cohabitación forzada.

La propuesta establece que comete este delito contra personas menores de 18 años de edad o de “personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.

Al responsable de este delito se le impondrá pena mínima de 8 años y que puede crecer hasta los 15 años de prisión, así como de mil a 2 mil 500 días multa, agrega la iniciativa.

De acuerdo con la propuesta, el delito se agrava hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, donde se establezca bajo usos y costumbres este tipo de prácticas.

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