Anuncia Pachuca Ley Seca de 50 horas por elecciones del 2 de junio

El ayuntamiento de Pachuca aplicará la Ley Seca en toda la demarcación, misma que empezará a partir del primer minuto del sábado y durará 50 horas, previo y después del desarrollo de la jornada electoral del domingo 2 de junio.

Por medio de un comunicado oficial, la alcaldía se pronunció al respecto a dos días de las actividades electorales en este proceso concurrente para el voto de candidaturas federales y locales.

La prohibición de la venta de bebidas alcohólicas -de botella cerrada y/o al copeo- en el marco de la jornada electoral, según la autoridad municipal, es con el propósito de asegurar el orden y la paz social y el correcto desarrollo de los comicios en las urnas a instalarse en el municipio.

La medida entrará en vigor a partir del primer minuto del 1 de junio, restricción que se aplicará todo el día domingo, cuando se desarrolle la jornada electoral, y se extenderá hasta las 8:00 de la mañana del lunes, lo que implica un total de 50 horas donde no se podrá vender bebidas alcohólicas en establecimientos de venta y consumo.

“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus modalidades (botella cerrada y/o al copeo) en todo el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo desde las 00:00 horas del sábado 1° de junio y hasta las 8:00 ocho horas del día lunes 03 tres de junio de 2024”, resalta el comunicado de las autoridades locales.

Las personas que infrinjan la ley se harán acreedores a las sanciones que se puntualizan en el artículo 158 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. Las mismas consisten en amonestación, multa, clausura del establecimiento mercantil o la revocación de la licencia de funcionamiento, según el grado de la agravante.

El ayuntamiento justifica la medida restrictiva con base a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo el artículo 300 en sus numerales uno y dos.

“Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley”, refiere el primero en materia de las instancias de seguridad.

Mientras que el segundo, indica: “El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

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