El Congreso estatal aprobó reformas al Código Electoral local para garantizar la participación de las personas de la diversidad sexual en municipios y distritos locales, así como la participación indígena y afromexicana en sistemas normativos internos de autogobierno.
De acuerdo con el dictamen 501, para su postulación por la vía reservada, a los integrantes de la comunidad LGBTQ+ les bastará la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad sobre la pertenencia a ese grupo vulnerable.
La reforma señala que los partidos deberán registrar una fórmula completa para personas de la diversidad sexual y de género en sus planillas por los ayuntamientos, en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de esa población que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Además, tendrán que asignar un espacio a miembros de la comunidad LGBTQ+ al menos una de las 12 fórmulas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
Los nombres completos de las personas que participen por estos espacio reservados deberán hacerse públicos por parte del Instituto Estatal Electoral (IEEH).
REFORMA INDÍGENA DA AUTONOMÍA DE GOBIERNO
Los legisladores también avalaron el dictamen 504 para reformar el Código Electoral local, con el cual las personas indígenas podrán constituir sus propios partidos políticos locales, así como, en el ejercicio de la libre determinación y autonomía, presentar ante el Consejo General del IEEH la solicitud para el cambio de modelo de elección de sus autoridades municipales o distritales electorales, para elegirlos mediante sistemas normativos internos.
Igualmente, las comunidades originarias estarán facultadas para solicitar la transferencia de los recursos públicos asignados a ellas para su ejercicio directo.
Este proceso para determinar sus formas propias de autogobierno se deberá realizar dos años antes del día en que se celebre la jornada electoral para renovar ayuntamientos o diputaciones locales, previa consulta a las comunidades.
La reforma añade que la consulta, que será responsabilidad del IEEH, deberá efectuarse mediante procedimientos culturalmente apropiados.
Asimismo, dentro del sistema de partidos, los institutos políticos están obligados a postural al 35, 65 y 85 por ciento de personas indígenas en las planillas de los ayuntamientos, dependiendo de la cantidad de población originaria con que cuenten (más de 35 por ciento). En municipios donde la representatividad de este grupo social sea menor al 35 por ciento, deberán tener al menos una.
Asimismo, deberán colocar a un indígena en los primeros cinco lugares de la lista A de las candidaturas plurinominales por las diputaciones locales.
DatoAcro
-Con el dictamen 502, los legisladores armonizaron el Código Electoral del Estado de Hidalgo con la Constitución Política Hidalgo sobre ayuntamientos de tres años y la reelección por otro periodo, así como la obligación de separarse del cargo para ello.
-Asimismo, con el dictamen 507 se amplía de uno a los tres días hábiles siguientes el plazo para que todos los actos y resoluciones que emitan el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) y el Consejo General del IEEH sean notificados, así como los casos en los cuales se hará de forma personal.
Editor general, reportero