Dan penalidad a delitos contra periodistas; disminuyen la punibilidad propuesta

El Congreso local aprobó diversas reformas al Código Penal de Hidalgo, entre ellas las relacionadas a la penalización de los delitos contra periodistas; sin embargo, la punibilidad propuesta en un principio fue disminuida, pues se proponía que podía alcanzar un máximo de 9 años y ahora será de 7 años y seis meses.

Durante la lectura del dictamen, el diputado Octavio Magaña Soto informó que, de acuerdo con datos de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), de 2017 a 2022 se iniciaron 32 denunciar por delitos cometidos contra periodistas.


Asimismo, refirió que determinaron ajustar  la punibilidad propuesta, derivado de un análisis de derecho comparado con la legislación penal de 19 entidades, en el que identificaron que el parámetro de punibilidad versa sobre 1 a 5 años de prisión.

La iniciativa propuesta el mes pasado planteaba una pena de 2 a 6 años de cárcel para los agresores de los periodistas, con la posibilidad de aumentar la punibilidad hasta en una mitad; es decir, podría alcanzar una pena máxima de 9 años, cuando el delito sea cometido por un servidor público. 

No obstante, la reforma aprobada establece penas de una a 5 años de prisión, con un aumento hasta en una mitad (máxima de 7 años y seis meses) si el delito es cometido por un funcionario y una tercera parte si se ejerce violencia (como se planteó en un principio).

En dicho dictamen también se tipificó el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para que participen en la comisión de algún delito, lo cual ahora será castigado con penas de 10 a 20 años de prisión. Por ello, Hidalgo se convirtió en la primera entidad en legislar en la materia.

Asimismo, se estableció que se impondrá el doble de la punibilidad; es decir, podría alcanzar hasta 40 años de cárcel, cuando el delito sea cometido por el tutor o familiar en línea colateral hasta el segundo grado, cuando la persona tenga bajo su custodia al infante, se ejerza violencia, cuando la víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración, así como cuando quien cometa el ilícito sea funcionario de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia.

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