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Ratifica TEEH dejar sin planilla al PT en Acaxochitlán

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó la decisión del órgano electoral de negar el registro para la planilla a la alcaldía de Acaxochitlán al Partido del Trabajo (PT), mientras que ordenó el registro del candidato propietario para la presidencia municipal de Ixmiquilpan por Movimiento Ciudadano (MC).

En sesión del organismo jurisdiccional electoral para atender varios juicios cuidados (JDC) y recursos de apelación (RAP) ante las decisiones tomadas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), que mantiene desde el 21 de abril varias candidaturas reservas por las alcaldías, regidurías y sindicaturas, corrigió de nueva cuenta determinaciones del organismo electoral local.

Mediante el TEEH-JDC-189-2024, Movimiento Ciudadano (MC) impugnó el acuerdo IEEH/CG/078/2024 que emitió el Consejo General del IEEH, que dejó en reserva la postulación por Ixmiquilpan, por considerar que no acreditaba la procedencia indígena.

Al revisar el recurso, bajo instrucción del presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, el pleno determinó que fueron fundados los agravios del partido naranja,  pues sí entregó la documentación requerida para acreditarla; entre ella, la de auto adscripción calificada como indígena y la certificación emitida por la alcaldía y por la delegación de San Nicolás, Ixmiquilpan.

La sentencia ordenar dar el registro de la candidatura al aspirante propietario a la alcaldía de Ixmiquilpan por MC.

(Se ordena) registrar a Cornelio Flores Cruz, como candidato a la presidencia municipal propietaria postulado por Movimiento Ciudadano, para contender en la elección de Ixmiquilpan, Hidalgo”, resolvió el TEEH.

En tanto, en el expediente TEEH-RAP-020-2024 acumulado con el TEEH-JDC-174-2024, el PT impugnó la negativa del IEEH a registrar la planilla por el municipio de Acaxochitlán, pues consideró que debió dejarala en reserva y no anular el registro.

En su queja, en partido de la estrella acusó “la omisión de la responsable de considerar el cúmulo de renuncias presentadas y ratificadas del municipio de Acaxochitlán, para al menos dejar en reserva las candidaturas, ya que dichas renuncias fueron presentadas en fecha previa a la emisión del acuerdo”.

Ello, en referencia a las 16 renuncias a las candidaturas –entre ellas las del pasado 15 de abril de cinco de trabajadores del ayuntamiento de Acaxochitlán que interpusieron una denuncia por falsificación de firmas para ponerlos en la planilla– que el partido ingresó antes de la aprobación del acuerdo del instituto sobre los registros.

No obstante, el TEEH consideró infundados los agravios reclamados, pues no cumplió con el porcentaje de las reglas de postulación, que señala que como mínimo se debe registrar al 50 por ciento de la planilla.

En la sentencia, los magistrados señalan que el PT no cumplió su obligación de estar al pendiente de las etapas para la reparación de los faltantes ante el IEEH, pues no había presentado las sustituciones tras las renuncias para determinar si se acreditaban las mismas o se mandaban a reserva.

Se confirma la determinación tomada en el acuerdo impugnado referente a negativa de registro de la planilla registrada para el ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo, por el PT”, dice el documento.

En el expediente TEEH-RAP-028/2024, que promovió Morena por la negativa de la Secretaría Ejecutiva del IEEH a atender un recurso especial sancionador por calumnias atribuidas al Revolucionario Institucional (PRI), el TEEH ordenó no tomar atribuciones que no le competen y dar trámite a la denuncia.

De acuerdo con el resolutivo, IEEH desechó la queja al referir que no existían elementos mínimos que permitieran la actualización del agravio o la violación denunciada.

“Son fundados los conceptos de agravio relacionados con la indebida atribución que se arrogó la responsable, en razón precisamente de que la Secretaría Ejecutiva del Instituto carece de facultades para acordar el desechamiento de la denuncia presentada con base en argumentos propios del análisis de fondo de la cuestión planteada, lo que compete propiamente a este Tribunal Electoral”, acentuó.

De que no exista otra causal de desechamiento, el IEEH debe admitir la demanda y comienzar con el procedimiento especial sancionador y “emplace al presunto infractor”.

DatoAcro

-En el juicio ciudadano 174, el TEEH determinó que el IEEH negó indebidamente el registro para la regiduría seis, titular y suplente, referentes a personas con discapacidad, de la planilla de San Felipe Orizatlán por el PT.

-Por ello, otorgó el registro, asumiendo plenitud de jurisdicción, a la suplente y ordenó a el IEEH hacer los requerimientos necesarios al partido y determinar si la titular cumple con las reglas inclusivas de postulación y procede registrarla.

-El TEEH también resolvió registrar a la sindicatura suplente de Huejutla y la quinta regiduría suplente para Chilcuautla por el PT, pues el IEEH la reservó de manera indebida, ya que si acreditan la pertenencia indígena calificada y la calidad de persona indígena, respectivamente.

-Asimismo, avaló la candidatura por la segunda regiduría en Santiago Tulantepec por el PRD, pues si acreditó residencia.

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