La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo modificado del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) en el cual se obligaba a los partidos políticos de Hidalgo a postular exclusivamente a mujeres en 27 ayuntamientos, por lo que dejó como válida la lista del primero, emitido en octubre de 2023, en el cual sólo se considera a 20 ayuntamientos para esta medida. Ahora solo deberá ser fundado y motivado.
De esta manera los instituto políticos deberán reservar para el género femenino únicamente las candidaturas en Eloxochitlán, Atlapexco, Emiliano Zapata, Cardonal, Jacala, Chilcuautla, Molango de Escamilla, Huazalingo, Omitlán de Juárez, Lolotla, Progreso de Obregón, Tecozautla, San Agustín Metzquititlán, Tenango de Doria, Singuilucan, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa y Tlanalapa, como se estableció en el acuerdo original (IEEH/CG/063/2023).
Con la sentencia, se revoca la obligatoriedad de postulación exclusiva para Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Chapulhuacán, Tlahuelilpan, Huichapan, Metztitlán, Tepeji del Río, Nopala, Tulancingo, Francisco I. Madero, Calnali, Santiago de Anaya, Huehuetla, Xochiatipan y Yahualica, que formaba parte de la lista de 27, los cuales fueron establecidos en el expediente IEEH/CG/004/2024, el 18 de enero pasado.
En la resolución del expediente SCM-JDC-7/2024 y 11 juicios acumulados promovidos por particulares y partidos políticos, los magistrados consideraron válida la acción afirmativa en materia de paridad de género que tomó el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) en el acuerdo IEEH/CG/063/2023, mismo que en sentencia de 2 de enero ordenó modificar el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Determinaron que al no haber una transgresión a los principios de progresividad y de no regresión, no se justificó la orden del TEEH de implementar una acción más rigurosa por parte del IEEH.
El fallo de la Sala Regional considera que la medida de los 20 municipios exclusivos -en la cual se determinó no aplicar el artículo 109 Código Electoral del estado de Hidalgo, y que con ello no se establezca el principio de paridad de género por bloques de competitividad, al no mostrar efectividad para que más mujeres hayan asumido el poder el municipios- era “idónea y proporcional”, así como razonable.
No transgrede el principio de certeza y autodeterminación de los partido, lo que el instituto local justificó explicando que, a pesar de de las reformas realizadas para garantizar la paridad (…), en 2020 fueron solo 15 (mujeres electas), lo que es mejor al 20 por ciento”, señala el resolutivo.
El TEPJF ordenó al IEEH definir de manera fundada y motivada los municipios exclusivos para mujeres.
Los magistrados señalaron que el TEEH pidió fundar y motivar la reserva de los municipios y ordenó aplicar la acción afirmativa en todos los municipios donde no ha gobernado una mujer; sin embargo, solo basó su sentencia en “la progresividad”, lo cual ya existía con el primer acuerdo.
Asimismo, la Sala Regional estableció que la implementación de la medida afirmativa no aplique para las candidaturas independientes, por lo que por esa vía sí podrán participar hombres. Señaló que a ese tipo de aspirantes no se les pueden medir como a lo partidos,
En voto concurrente, el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera consideró que el IEEH se excedió en su facultad reglamentaria, pues consideró que no tenía que “ponerse a inaplicar normas”. En su caso, dijo, debió buscar otra forma en que el escenario para las mujeres sea más competitivo.
La magistrada ponente, la presidenta María Guadalupe Silva Rojas, calificó el caso como “muy complejo”, pues hay varias acciones afirmativas involucradas y unos institutos pedían confirmar y otros revocar por la orden del TEEH.
REVOCAN ACCIÓN PARA MENORES DE 30 AÑOS
La Sala Regional también revocó la sentencia del TEEH respecto a la acción afirmativa para la postulación de jóvenes menores de 30 años a diputaciones por parte de partidos políticos por las vías, en una fórmula de mayoría relativa y una plurinominal.
Los magistrados precisaron que no hubo incongruencia en el mandato hecho por el tribunal local al Congreso de Hidalgo y al IEEH para que se implementen medidas en favor de este sector, las cuales tendrían efecto a partir del subsecuente proceso electoral.
Sin embargo, el TEEH no acreditó el argumento de que las personas jóvenes deben ser consideradas un grupo vulnerable o en desventaja.
Si bien es necesario contemplar mecanismos para garantizar la participación efectiva de las juventudes, no tiene justificación la determinación de modificar la acción afirmativa para personas jóvenes establecida en el acuerdo 63 (del IEE)”, señala la sentencia.
En este caso, dijo, la autoridad jurisdiccional sólo hizo referencia al principio de progresividad y tampoco explicó por qué se debió ampliar la medida.
Con ello, los partidos solo están obligados a postular una fórmula de mayoría para mejores de 30 años en alguno de los distritos electorales catalogados como no indígenas o, en su caso, por el principio de representación proporcional, en alguno de los dos primeros lugares de la lista “A” de aspirantes plurinominales.
DatoAcro
-La Sala Regional declaró fundada la tardanza del TEEH para resolver los juicios contra el acuerdo 63.
-Los distritos no indígenas donde podrán cumplir con la cuota joven son Huichapan, Mixquiahuala de Juárez, Actopan, Zempoala, Tulancingo de Bravo, Pachuca de Soto Oriente, Pachuca de Soto Poniente, Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Mineral de la Reforma y Tepeapulco.
-Siete partidos participaron en el acuerdo que estableció 20 municipios exclusivos de género.
Editor general, reportero