Tras otra muerte, pide CDHEH investigar a edil de Progreso por omisiones en barandilla

Por las reiteradas omisiones y falta de protocolos para el resguardo de las personas detenidas en barandillas, que causaron la muerte de un joven el pasado 3 de agosto, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) pidió al Órgano Interno de Control (OIC) del municipio de Progreso de Obregón iniciar la investigación sobre el alcalde Armando Mera Olguín y, en su caso, proceder a las sanciones administrativas o emprender los procedimientos legales pertinentes.

Este día, la CDHEH informó sobre la recomendación CDHEH-VMJ-0095-23 contra el municipio, en la que de nueva cuenta evidenció el actuar, proceder y falta de actuación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Progreso de Obregón, así como de otros actores del ayuntamiento, tras la muerte al interior de las barandillas de un joven, quien presentaba signos de malestar físico y que, de acuerdo a la inspección del órgano autónomo, su detención fue arbitraria.

La recomendación al departamento de policías local, que no actúa bajo protocolos, señala que tampoco se encontraban capacitados para tal fin, pues previamente advertido de las áreas de oportunidad que debieron de atender (punto expuesto por la CDHEH en otras recomendaciones), pero el gobierno local fue omiso.

A esto se suma la renuente negativa del alcalde de hacer y aplicar las modificaciones que le señaló la CDHEH en su momento, producto de otro hecho en las barandillas: el de la doctora Beatriz, quien murió ahí en junio de 2021.

El ayuntamiento dejó de atender los instrumentos que son las recomendaciones, pues no han aplicado las acciones tendientes a mejorar los mecanismos suficientes y necesarios que permitan garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de las personas detenidas”, manifestó la presidenta de la CDHEH, Ana Karen Parra Bonilla.

Por este caso, solicitó al OIC que se inicie la investigación por estos hechos y, de ser así, proceder a aplicar lo que se establece en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo o considerar interceder para iniciar los procedimientos legales pertinentes.

Ello, pues el órgano público autónomo considera como hechos de reincidencia y omisión en el actual del ayuntamiento.

“Cabe recalcar, ante la omisión de cumplimiento de la recomendación RVEO-003-23 dirigida al ayuntamiento, del cual se solicitó la creación del protocolo de actuación en el cual se establezcan los lineamientos para la atención médica y psicológica de personas detenidas que por su situación médica momentánea requieran de manera inmediata su intervención, no se ha realizado”, apuntó la ombudsperson estatal.

En este sentido, el informe de la recomendación indica que el joven detenido presentó un comportamiento inusual, como taquicardias y otras situaciones, las cuales se omitieron, precisamente, por la falta de una persona que atienda médica y psicológicamente en el área de detención municipal.

En los puntos resolutivos, la CDHEH pidió la inclusión justa de la reparación integral del daño a los familiares por estos hechos; además, a los integrantes de la corporación policial de Progreso de Obregón, la capacitación en 10 leyes, reglamentos y normativas para el actuar policial respeto a víctimas y derechos humanos y responsabilidades administrativas, a fin de garantizar las medidas de no repetición de las conductas violatorias.

También dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de la dirección policial para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan a tres elementos, quienes se desempeñaban como comandante y policías.

A su vez, realizar la contratación inmediata de un profesional de la medicina y de psicología para efectuar las acciones necesarias relacionadas con la certificación, estado de salud, atención médica y psicológica de las personas detenidas y determinar las condiciones en las que se encuentran al ingreso en estos espacios o área de retención.

Junto a lo anterior, se conmina a instaurar un protocolo de atención ante este tipo de sucesos, además de designar en un plazo no mayor a los 15 días a una persona del ayuntamiento de alto nivel que siga el cumplimiento de todos los apartados de la recomendación hasta se cumpla.

DatoActo

-Los hechos violatorios del caso son contra el derecho a preservar la vida humana, a no ser sujeto de retención ilegal, a no ser sometido a violencia institucional; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, a la suficiente protección de persona, a la debida diligencia y a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializada.

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