{"id":11576,"date":"2024-01-03T19:06:27","date_gmt":"2024-01-03T19:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaacropolis.com\/?p=11576"},"modified":"2024-01-03T19:06:30","modified_gmt":"2024-01-03T19:06:30","slug":"revoca-teeh-accion-afirmativa-para-mujeres-pcd-y-lgbt-ordena-al-ieeh-corregir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/revoca-teeh-accion-afirmativa-para-mujeres-pcd-y-lgbt-ordena-al-ieeh-corregir\/politica\/","title":{"rendered":"Revoca TEEH acci\u00f3n afirmativa para mujeres, PCD y LGBT+; ordena al IEEH corregir"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) anul\u00f3 parte del acuerdo IEEH\/CG\/063\/2023 del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que obligaba a los partidos a postular a una mujer en una veintena de municipios, pues no incluy\u00f3 a todos aquellos que no han tenido una presidenta municipal; asimismo, revoc\u00f3 las acciones afirmativas de postulaci\u00f3n de j\u00f3venes, personas con discapacidad (PCD) y la diversidad sexual por irregularidades en sus criterios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al resolver el expediente TEEH-JDC-086\/2023 y sus acumulados, los magistrados revocaron la acci\u00f3n afirmativa de postulaciones exclusivas de mujeres para presidencias municipales en 20 ayuntamiento, ya que en el acuerdo no se fundan ni motiva por qu\u00e9 el IEEH someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos la conformaci\u00f3n del grupo que considera a Eloxochitl\u00e1n, Atlapexco, Emiliano Zapata, Cardonal, Jacala, Chilcuautla, Molango de Escamilla, Huazalingo, Omitl\u00e1n de Ju\u00e1rez, Lolotla, Progreso de Obreg\u00f3n, Tecozautla, San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Tenango de Doria, Singuilucan, Tepetitl\u00e1n, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuiltepa y Tlanalapa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n del TEEH, el IEEH eligi\u00f3 a las demarcaciones mediante procedimientos aleatorios, sin explicar c\u00f3mo se realizaron ni qu\u00e9 par\u00e1metros consideraron.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>\u201cAdem\u00e1s, pierde de vista que la raz\u00f3n principal de su implementaci\u00f3n (del acuerdo) fue que hist\u00f3ricamente ciertas municipios no han sido gobernados por mujeres y, al emitir el acto impugnado, se aleja de tal par\u00e1metro, dejando de atender a los principios de progresividad y de no regresividad, al no incluirse todos los municipios que hist\u00f3ricamente no han sido gobernados por una mujer por la v\u00eda de elecci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala el fallo.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Para la postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres para alcald\u00edas, la lEEH deber\u00e1 determinar en qu\u00e9 municipios aplicar\u00e1 la misma considerando los 41 que, conforme a sus propios registros, no han sido gobernados por mujeres electas a trav\u00e9s de un proceso electoral desde 1997, as\u00ed como aquellos otros que, de las investigaciones que deber\u00e1 emplear, se puedan sumar por tener la misma caracter\u00edstica, tomando como par\u00e1metro hist\u00f3rico de 1947.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se determin\u00f3 que esta acci\u00f3n afirmativa de postulaci\u00f3n exclusiva solo debe aplicar para partidos, no para candidaturas independientes, pues ambas figuras se encuentran en situaci\u00f3n jur\u00eddicas no equiparables.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REVOCAN M\u00c1S ACCIONES AFIRMATIVAS<\/h3>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n revoc\u00f3 la parte del acuerdo sobre postulaci\u00f3n de mejores de 30 a\u00f1os para diputaciones locales, pues las reglas son incongruente respecto a los distritos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, orden\u00f3 modificar modificar el acuerdo para obligar a los partidos a postular, por lo menos, una f\u00f3rmula de personas menores de 30 a\u00f1os por ambos principios; es decir, una en cualquiera de los distritos electorales de mayor\u00eda relativa catalogados como no ind\u00edgenas y otra m\u00e1s en alguno de los dos primeros lugares de la lista A de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, a fin de que los partidos no pretendan anexar varias acciones afirmativas bajo una misma postulaci\u00f3n y as\u00ed evadir cumplir con los criterios que establece la ley en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(El IEEH deber\u00e1 establecer) las consecuencias que acarrear\u00e1 a los partidos pol\u00edticos la inobservancia de las acciones afirmativas implementadas\u201d, dice el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dej\u00f3 sin efecto la acci\u00f3n afirmativa sobre postulaci\u00f3n de personas con discapacidad en 14 ayuntamientos, pues el IEEH no aport\u00f3 datos que den certeza de que solo en esos municipios hay m\u00e1s de 50 mil habitantes en esta condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora, el instituto deber\u00e1 incluir los datos poblacionales de los 84 municipios, a efecto de sustentar<\/strong>, conforme a la poblaci\u00f3n total de cada uno, las f\u00f3rmulas (una o dos) que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para los espacios exclusivos a personas de la diversidad sexual deber\u00e1 considerar los datos poblacionales de Hidalgo, respecto de las personas que se identifican como parte de dicho grupo vulnerable. Ello, puede el IEEH no bas\u00f3 su criterio en estad\u00edsticas del Instituto Nacional de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica (Inegi) y solo orden\u00f3 la medida inclusiva en cuatro ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>El TEEH orden\u00f3 al \u00f3rgano comicial que en 15 d\u00edas emita un nuevo acuerdo y deje<br>\u201cintocadas las partes que no fueron<br>controvertidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DatoAcro<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Ante su omisi\u00f3n legislativa, el TEEH orden\u00f3 al Congreso de Hidalgo que discuta, apruebe y publique las reformas a la legislaci\u00f3n electoral que considere necesarias<\/strong>, a fin de establecer la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de postular f\u00f3rmulas de personas j\u00f3venes para diputaciones, por mayor\u00eda relativa, as\u00ed como por representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) anul\u00f3 parte del acuerdo IEEH\/CG\/063\/2023 del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que obligaba a los partidos a postular a una mujer en una&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11577,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"two_page_speed":[],"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11576","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11576"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11576\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11578,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11576\/revisions\/11578"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}