{"id":14128,"date":"2024-04-08T10:32:32","date_gmt":"2024-04-08T16:32:32","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaacropolis.com\/?p=14128"},"modified":"2024-04-08T10:32:44","modified_gmt":"2024-04-08T16:32:44","slug":"reposicion-de-consulta-indigenas-tras-proceso-electoral-leines-medecigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/reposicion-de-consulta-indigenas-tras-proceso-electoral-leines-medecigo\/politica\/","title":{"rendered":"Reposici\u00f3n de consulta ind\u00edgenas, tras proceso electoral : Leines Med\u00e9cigo"},"content":{"rendered":"\n<p>El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, <strong>Jes\u00fas Osiris Leines Med\u00e9cigo, esperar\u00e1 a la conclusi\u00f3n del proceso electoral para abordar la reposici\u00f3n de las consultas electorales ind\u00edgena y de personas con discapacidad que anul\u00f3 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN)<\/strong>, con el fin de que en estos momentos no se politice el tema y tenga efectos adversos a los deseados.<\/p>\n\n\n\n<p>A las cuatro meses de la invalidaci\u00f3n, el pasado 4 de abril cuando, por medio del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), <strong>se public\u00f3 la resolutivo de la SCJN respecto a los criterios por lo cual optaron para considerar sin efectos los decretos 573 y 576,<\/strong> respectivos a reformas al C\u00f3digo Electoral de la entidad sobre pueblos originarios y las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el titular del Poder Legislativo refiri\u00f3 que debido al escenario electoral que se vive en la entidad se reiniciar\u00e1n las acciones concernientes al tema una vez concluya la jornada electoral<strong>, posterior al 2 de junio de este a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior,<strong> debido a que buscan que no se politice<\/strong> y tenga otros efectos que no sean los propios al proceso para reestablecer las consultas que se hicieron de forma indebida.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Ahorita lo que tendr\u00edamos que hacer en este proceso electoral, tratarlo despu\u00e9s del 2 de junio, es cuando estaremos tratando este asunto, por mientras no lo estar\u00edamos tocando por el tema de veda electoral, para que no sea que en esta consulta se politice y tenga otro impacto que no queremos\u201d, plante\u00f3.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Sobre el an\u00e1lisis para que la empresa SEAP Consultores SC, a quien se le encomend\u00f3 bajo contrato para efectuar ambas consultas, se responsabilice y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>rehaga los procesos sin costo adicional a los 12 millones 214 mil 800 de pesos que cobr\u00f3, Leines Med\u00e9cigo refiri\u00f3 que el asunto y opini\u00f3n t\u00e9cnica est\u00e1n por abordarse con el \u00d3rgano Interno de Control del Congreso estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEst\u00e1 la informaci\u00f3n en la contralor\u00eda de aqu\u00ed (del Congreso) para que se pueda ver c\u00f3mo puede apoyarse derivado de eso que se realiz\u00f3 en su momento con estas empresas, pero nos estar\u00e1n dando una opini\u00f3n t\u00e9cnica sobre este tema\u201d, se limit\u00f3 a mencionar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La empresa, previo a la invalidez de las reformas, recibi\u00f3 9 millones 720 mil 800 y 2 millones 494 mil pesos por las licitaciones CELSH-CAASSP-LP-003\/2022 y CELSH-CAASSP-LP-004\/2022, respectivamente, para la consulta a personas de las comunidades ind\u00edgenas y a las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Apenas el 13 de diciembre de 2023, el propio Leines Med\u00e9cigo ,en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno, mencion\u00f3 que la empresa tendr\u00eda que dar respuesta para reponer ambos procesos de consultas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PUBLICACI\u00d3N DE SENTENCIA QUE TIR\u00d3 CONSULTAS<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la sentencia de la SCJN, \u201cson infundados los argumentos expuestos por las autoridades informantes respecto de la validez del Decreto impugnado\u201d, en referencia a las acciones de inconstitucionalidad 192\/2023,193\/2023, 194\/2023, 195\/2023 y 196\/2023, que promovieron los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos contra las reformas del Congreso de Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y abunda: <strong>\u201cLo anterior, pues tal y como se aprecia en el escrito inicial de demanda, CNDH no desconoci\u00f3 que, efectivamente, se ejecutaron diversos actos tendentes a someter a consulta de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas de esa entidad federativa el Decreto 576 impugnado; sin embargo, el solo hecho de haber realizado esas actividades no quiere decir que se haya garantizado el adecuado ejercicio del derecho a la consulta reconocido a favor de esos grupos sociales, pues existen diversas irregularidades que pudieron restar eficacia al ejercicio participativo llevado a cabo por el Congreso local\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, considera que a pesar de que en dichos instrumentos se alude a que se convoc\u00f3 y consult\u00f3 tanto a pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, de las constancias se observa que no existe evidencia que demuestre que efectivamente se tomo en cuenta a personas pertenecientes a comunidades afromexicanas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAunado a ello, se reitera que, el m\u00e9todo empleado por el Congreso local para llevar a cabo la consulta a los grupos sociales ya referidos no resulta el m\u00e1s id\u00f3neo, ya que no se les inform\u00f3 adecuadamente la forma espec\u00edfica en la que participar\u00edan en el proceso de consulta, al momento de pronunciarse sobre los temas puestos a su conocimiento\u201d, menciona la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal modo, tras invalidar los decretos, se ordena que la reposici\u00f3n se haga posterior al proceso electoral 2023-2024 en la entidad, para protegen los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y de las comunidades de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, se vincula al Poder Legislativo de Hidalgo para que, a partir de la notificaci\u00f3n que se le haga de los puntos resolutivos de esta resoluci\u00f3n, realice conforme a los par\u00e1metros fijados en la sentencia la consulta, a partir de la fase deliberativa, \u201cbajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los t\u00e9rminos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, Jes\u00fas Osiris Leines Med\u00e9cigo, esperar\u00e1 a la conclusi\u00f3n del proceso electoral para abordar la reposici\u00f3n de las consultas electorales&hellip; 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