{"id":16748,"date":"2024-06-19T23:44:40","date_gmt":"2024-06-20T05:44:40","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaacropolis.com\/?p=16748"},"modified":"2024-06-19T23:44:42","modified_gmt":"2024-06-20T05:44:42","slug":"emite-cdheh-tres-recomendaciones-por-violencia-obstetrica-abuso-sexual-y-revictimizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaacropolis.com\/index.php\/emite-cdheh-tres-recomendaciones-por-violencia-obstetrica-abuso-sexual-y-revictimizacion\/politica\/","title":{"rendered":"Emite CDHEH tres recomendaciones por violencia obst\u00e9trica, abuso sexual y revictimizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por <strong>violencia obst\u00e9trica, abuso sexual a una menor por parte de un oficial de polic\u00eda, as\u00ed como por revictimizaci\u00f3n a una mujer por parte de un agente de Investigaci\u00f3n de la procuradur\u00eda estatal, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH)<\/strong> emiti\u00f3 tres recomendaciones, dos meritorias de disculpa p\u00fablica y una para la inscripci\u00f3n en el Registro Estatal de V\u00edctimas para su acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ombudsperson Ana Karen Parra Bonilla inform\u00f3 del resultado que<strong> arroj\u00f3 la investigaci\u00f3n a los expedientes R-IXM-0002-24, R-TA-0003-24 y R-VG-0004-24,<\/strong> que implican <strong>a la Secretar\u00eda de Salud estatal, al ayuntamiento de Atotonilco de Tula y a la Procuradur\u00eda General de Justicia de Hidalgo (PGJH) en conjunto con el Centro de Justicia para Mujeres para el Estado de Hidalgo (CMJH),<\/strong> respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras acreditar hechos violatorios a derechos humanos se emitieron medidas de reparaci\u00f3n de da\u00f1o, no repetici\u00f3n de este tipo de conductas y dem\u00e1s responsabilidades, por lo que la SSH y el ayuntamiento involucrado deben de dar una disculpa p\u00fablica por este actuar. En tanto, la persona afectada por el actuar de la PGJEH y el CJMH debe ser incorporada al Registro Estatal de V\u00edctimas para su acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">VIOLENCIA OBST\u00c9TRICA<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La primera recomendaci\u00f3n, bajo el expediente R-IXM-0002-24<\/strong>, corresponde al caso de una mujer que no recibi\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada en el Hospital General de Huichapan, en el Servicio de Urgencia Obst\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la CDHEH, se acredit\u00f3 que no se atendi\u00f3 oportunamente a la v\u00edctima, ya que cuando requiri\u00f3 una cirug\u00eda abdominal o ces\u00e1rea, no se le aplic\u00f3 por la falta de personal m\u00e9dico: especialistas en Anestesiolog\u00eda y Ginecolog\u00eda, lo que implica que no se realiz\u00f3 correctamente la prestaci\u00f3n del servicio de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La persona estaba embarazada y su beb\u00e9 falleci\u00f3, pero no a causa de las negligencias denunciadas, sino por la obstrucci\u00f3n del cord\u00f3n umbilical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPor lo antes descrito, se destaca que el Servicio de Urgencia Obst\u00e9trica del HGH el 20 de julio de dos mil 2017, no contaba con personal m\u00e9dico ginecoobstetra de guardia responsable, especialista en anestesiolog\u00eda ni radi\u00f3logo, para atender a las personas usuarias o derechohabientes, que as\u00ed lo requirieran, con lo que se incumpli\u00f3 con una de las cuatro especialidades (Cirug\u00eda General, Ginecolog\u00edaObstetricia, Medicina Interna y Pediatr\u00eda) que debe de tener un Hospital de Segundo Grado\u201d, dice el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, tras la p\u00e9rdida del neonato la mujer no recibi\u00f3 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico del hospital, a lo que se suma el inadecuado llenado del certificado de muerte fetal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la comisi\u00f3n determin\u00f3 que las violaciones a diversos derechos en materia de acceso a la salud implican la presencia de violencia obst\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSu conjunto, constituyen violencia obst\u00e9trica, entendiendo por \u00e9sta toda forma espec\u00edfica de violencia ejercida por personal de salud o instituciones p\u00fablicas o privadas hacia las mujeres embarazadas en labor de parto y\/o puerperio, mismas que son consideradas como violaciones a los derechos humanos reproductivos y sexuales de las mujeres\u201d, expone la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">ABUSO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La segunda recomendaci\u00f3n, la R-TA-0003-24, <\/strong>implica a la alcald\u00eda de Atotonilco de Tula a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Municipal, por un abuso sexual por medio de tocamientos y acoso ejercidos por un elemento de seguridad en la zona de la colonia Paseos de la Pradera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el testimonial, en 2022 la mujer y un amigo caminaban por este sitio y el joven fue a un bald\u00eda a orinar, por lo que dos elementos en una patrulla los interceptaron. Uno le quit\u00f3 un bolso que ten\u00eda el joven para acercarse a la afectada y preguntarle si era suyo, lo cual confirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al amagar con llev\u00e1rselos detenidos le pide su n\u00famero telef\u00f3nico a la joven, la cual se lo dio ante la presi\u00f3n. Al marcarle y verificar que s\u00ed era, el polic\u00eda la bes\u00f3 y agarr\u00f3 un gl\u00fateo para posteriormente citarla en otro lugar, donde pretend\u00eda obtener alg\u00fan beneficio, afirma el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quejosa, acompa\u00f1ar de otras personas al lugar acordado, fue cuestionada por el uniformado: \u201cQu\u00e9 onda, quieres pistear o que (sic)\u201d, y posteriormente le pidi\u00f3 que se dirigiera a un lugar donde no hubiera tanta luz y le extern\u00f3 \u201cpor donde no est\u00e9 muy alumbrado pa (sic) que la gente no vea\u201d y confirmarle que estaba en la patrulla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, no se realiz\u00f3 el encuentro y el uniformado borr\u00f3 los mensajes; sin embargo, la joven tom\u00f3 capturas de pantalla para guardar las evidencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este episodio, la CDHEH instruy\u00f3 que la rehabilitaci\u00f3n incluye la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como servicios jur\u00eddicos y sociales para la menor. Adem\u00e1s, inscribirla en el Registro Estatal de V\u00edctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral correspondiente que incluya la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o por la actuaci\u00f3n del personal de esa Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Atotonilco de Tula.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por los hechos, el implica se encuentra suspendido y con una causa penal en contra por el presunto abuso sexual.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REVICTIMIZACI\u00d3N&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El tercer caso, que se encuentra en el expediente R-VG-0004-24,<\/strong> se refiere al caso de una mujer v\u00edctima, en un primera instancia, de violencia familiar contra ella y contra una menor, por lo cual acudi\u00f3 al Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo para solicitar apoyo, con lo que se origin\u00f3 una carpeta de investigaci\u00f3n por los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en el proceso de investigaci\u00f3n un agente de Investigaci\u00f3n, el cual no estaba a cargo del caso, emprendi\u00f3 actos de acoso, pues le pidi\u00f3 en mensajes de WhatsApp \u201csalir con ella\u201d, lo cual se encuentra fuera de toda pr\u00e1ctica profesional por parte de los agentes de investigaci\u00f3n de la PGJH.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo actu\u00f3 bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, haciendo caso omiso a la conducci\u00f3n del AMP para efecto de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos, pues era su obligaci\u00f3n adoptar medidas que se consideraran necesarias en el \u00e1mbito de su respectiva competencia para evitar alg\u00fan peligro inminente en la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de Q1 como v\u00edctima directa\u201d, refiere la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la CDHEH recomend\u00f3 dar vista a la Visitadur\u00eda General, al Comit\u00e9 de \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflicto de Inter\u00e9s y al \u00d3rgano Interno de Control de la PGJH, para que inicien, den seguimiento y concluyan los procedimientos derivados de la actuaci\u00f3n indebida de las personas responsables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, capacitar al personal de la Agencia de Investigaci\u00f3n Criminal con la finalidad de que en el ejercicio de sus funciones, al tener contacto con v\u00edctimas de delitos, el trato que brinde se apegue a los principios legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto, la CDHEH inst\u00f3 al CJMH a instaurar un protocolo o mecanismo de las atenciones efectuadas a las usuarias v\u00edctimas de delitos, adem\u00e1s de capacitar al personal del en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y normativa en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por violencia obst\u00e9trica, abuso sexual a una menor por parte de un oficial de polic\u00eda, as\u00ed como por revictimizaci\u00f3n a una mujer por parte de un agente de Investigaci\u00f3n de&hellip; 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