El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) amonestó públicamente a Noé Paredes Meza y Armando Mera Olguín -actualmente en prisión preventiva-, entonces candidatos a alcaldía y diputación, respectivamente, por vulnerar el interés superior del menor, al involucrar a menores de edad en publicaciones proselitistas.
En sesión de este día, el organismo jurisdiccional electoral abordó ambos procesos especiales sancionadores (PES), ingresados contra Paredes Meza, quien contendió por la alcaldía de Tula de Allende por la vía independiente, así como contra Mera Olguín, por el distrito 07 de Mixquiahuala de Juárez por el Partido del Trabajo (PT).
En el expediente TEEH-PES-038-2024 se denunció la vulneración al interese superior de la niñez, pues a través de su cuenta de Facebook, en una publicación del 30 de abril, difundió una imagen con un menor de edad en propaganda electoral.
Según el fallo, el independiente no compareció de manera personal ni por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no ofreció medios de prueba.
Además, se le requirió al denunciado si contaba con la autorización de los padres o tutores de la persona menor, a lo cua el pasado 14 de mayo reconoció que se trató de una aparición incidental del menor de edad, acompañado de una mujer, para lo cual no tenía permiso.
Aunado a ello, el rostro del menor no fue difuminado, lo cual culminó con acreditar una conducta producto de denuncia que se traduce en amonestación pública.
“Se tiene por acreditada la vulneración al interés superior de la niñez en materia electoral cometida por Noe Predes Meza en los actos materia de la denuncia”, pronunció el presidente magistrado del TEEH Leodegario Hernández Cortez.
En el segundo expediente TEEH-PES-041-2024, se determinó que Mera Olguín también vulneró al interés superior del menor por el uso de imágenes de un niño en su campaña electoral, aunque las publicaciones fueron eliminadas cuando las autoridades intentaron investigar el caso en profundidad.
El recurso interpuesto por Morena, los magistrados consideraron que las conductas quedaron acreditadas en la primera oficialía registrada el 29 de abril de 2024, por lo cual se impuso la amonestación pública al aspirante y al PT por la omisión del deber de cuidado.
“Se declara la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez cometida por Armando Mera Olguín consistente en la publicación de propaganda electoral con la imagen de un menor de acuerdo al considerando quinto”, puntualizó el presidente magistrado.
El primer amonestado se ubicó en el segundo lugar en la elección por la presidencia de Tula de Allende, con 16 mil 818 votos, contra los 21 mil 128 que obtuvo la candidatura común de Morena y Nueva Alianza Hidalgo.
En tanto, Mera Olguín, además de enfrentar un proceso penal en prisión en su contra por presunta implicación de uso ilícito de atribuciones 5.7 millones de pesos, perdió la elección por el diputación local del distrito 07 de Mixquiahuala de Juárez.
Editor general, reportero