El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) ratificó los triunfos en siete ayuntamientos de la entidad al considerar como infundados e inoperantes los elementos de las impugnaciones para intentar revertir los cómputos y anular la elección en esos municipios.
En sesión de este viernes, el organismo jurisdiccional electoral abordó 15 proyectos de sentencia, de los cuales 10 se vinculaban a reclamos, quejas e inconformidades por parte de actores y partidos políticos por los resultados de la pasada jornada electoral del 2 de junio.
En el juicio ciudadano TEEH-JDC-253-2024 y los acumulados JIN-36 y JIN-37, la candidata de la coalición Fuerza y Corazón por Hidalgo por Singuilucan, Blanca Luz Cabrera Soto, reclamaron que hubo presiones ejercidas al electorado y violación a la veda electoral por Yazmín Dávila López, aspirante de Morena y Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) y alcaldesa electa, ya que permaneció por más de tres horas en la casilla 1121, donde interactuaba con los votantes.
Además, acusaron que los cómputos fueron realizaron por personas diversas a las integrantes de la mesa de casilla; sin embargo, los magistrados consideraron los agravios como infundados al carecer de más elementos para causar la nulidad y ratificaron el triunfo de Dávila López.
El expediente JDC-259, concerniente a la elección en Atotonilco el Grande, interpuesto por Norma Soberanes Calva, de Morena-Panalh, fue desechado de plano, ya que lo presentaron de forma extemporáneo; es decir, fuera de plazo legal.
En el juicio de inconformidad JIN-4-2024, la representación en Ixmiquilpan del Partido del Trabajo (PT) solicitó dejar sin validez la entrega de la constancia de mayoría a Karla Monserrat Hernández Cerroblanco como presidenta electa de Cardonal por Movimiento Ciudadano (MC).
En sus alegatos dijo que la ganadora es inelegible para ocupar el encargo, ya que no cumple con el criterio de tener residencia no menor a dos años previos al día de la elección; no obstante, Cerroblanco acreditó su pertenencia al municipio con su creencia del INE actualizado, además de que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el concepto de residencia no puede ser limitativo en el derecho a ser votado, por lo cual se consideraron infundados los agravios y confirmó el triunfo.
A través del JIN-16, el PT pidió la nulidad de las casillas 95 contigua-1, 96 básica, 98 básica, 100 básica, 113 extraordinaria y 93 contigua-1 de Alfajayucan, pues se mencionó que ahí operaron servidores públicos.
En el estudio, el TEEH se determinó que los señalados no poseían esa calidad, pues son trabajadores honoríficos, además de que no se presentaron mayores elementos para acreditar alguna anomalía, por lo cual se consideró infundados los agravios y confirmó los resultados a favor de Julio Agustín Cruz Tovar, de Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo.
En el caso de Tlahuelilpan se presentaron dos impugnaciones bajo los expedientes JIN-2 y JIN-11: el primero se le desechó de plano, por carecer de legitimación.
En el segundo se pedía la nulidad de casilla, al realizar los conteos personal distinto a la facultadas por la normativa; es decir, por personas no residentes de la sección electoral, lo cual consideró infundado el TEEH al ser personas de la zona. Con ello se ratificó el triunfo de Norma Leticia Reyes Reyes, del PT.
En el JDC-264, interpuesto por el candidato independiente Pedro Canales Vega y otras personas, los quejosos pidieron la nulidad de la elección de Tulancingo de Bravo al considerar que hubo inequidad en la contienda por el atraso en la aprobación de su candidatura, el breve tiempo para hacer y no aparecer su nombre en las boletas.
La ponencia consideró infundados e inoperantes los agravios, pues no se generó una afectación a la contienda, además de que se acredita que el nombre del candidato sin partido sí se encontró en las papeletas. En ese sentido se ratificó la constancia de mayoría a favor de Lorena García Cazares, de Morena-Panalh.
También se presentó el JIN-24, por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la alcaldía de Tepehuacán de Guerrero, para pedir la nulidad de diversas casillas por la presunta realización de proselitismo, presión y sugestión en la elección, alteración de boletas y personas a favor de Morena que estaban eran representantes de casilla o encargados de programas sociales.
Al respecto, el TEEH declaró infundados, inoperantes y no atendibles lo agravios, pues algunas casillas impugnadas no existen o están en otros municipios, además de que la parte inconforme no cumplió con la carga probatoria del acto impugnado sobre a cuántos electores se generó la presión que se alega.
Con ello, se confirmó la validez de la elección y resultado de los cómputos en favor de Francisco Martínez Enríquez, de Morena y Nueva Alianza Hidalgo, como alcalde electo.
Al momento, junto a estos sietes municipios, son nueve casos de ratificación a los resultados de presidencias municipales por parte del organismo jurisdiccional electoral estatal. Los dos anteriores fuero las alcaldías de Tepeji del Río y Huazalingo.
Reportero