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Evade presidenta del IEEH opinar sobre revés el TEEH a acciones afirmativas

Tras la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que ordena al Instituto Electoral (IEEH) corregir las reglas de postulación por acciones afirmativas, la presidenta consejera, María Magdalena González Escalona, rechazó pronunciarse hasta no tener la notificación del fallo.

Estamos esperando a que el tribunal nos notifique de manera formal esta resolución y que evidentemente, una vez que pase estos, pues habremos de revisarla y analizarla por el colegiado de las consejerías electorales para poder dar cumplimiento a lo que haya emitido en su caso el tribunal electoral”, manifestó la titular del IEEH.

Aunque dijo tener conocimiento de la noticia y con ello del contenido de la sentencia, no se adelantó una postura a nombre del IEEH, en tanto no se les haga llegar la resolución sobre los actos impugnados en el acuerdo IEEH/CG/063/2023.

Primero hay que conocer la resolución, de manera formal para poder determinar lo que prosigue”, reiteró pese a la insistencia de su postura a este revés a las decisiones tomadas por el Consejo General y las diversas consejerías.

La presidenta consejera mencionó que las reglas de postulación se aprobaron bajo el consejo Genera y dijo que el modelo o sistema electoral mexicano permite que existan las quejas o inconformidades por parte de otros actores políticos y, a su vez, complementar el procedimiento o las reglas para realizar el proceso electoral.

“Todos los acuerdos que son aprobados por el Instituto Estatal Electoral son susceptibles de impugnación, tan es así que existe un Tribunal Electoral, pues hay que seguir los cauces institucionales ante una resolución”, afirmó sobre el fallo del expediente TEEH-JDC-086/2023 y acumulados.

Respecto a los criterios para evaluar las postulaciones de mujeres en municipios donde no existe aún la alternancia de género; es decir, que solo han gobernado hombres, y que el fallo ordena identificar a 41 municipios, González Escalona también consideró apropiado no emitir alguna postura, sino hasta analizar los criterios y todas las menciones hechas por el TEEH en su sentencia.

La sentencia del tribunal establece que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, emita un nuevo acuerdo, en el que debe dejar intocadas las partes que no fueron controvertidas.

Debido a las inconsistencias en el acuerdo del IEEH, el tribunal ordenó que en la acción afirmativa de personas jóvenes para diputaciones se armonice la parte considerativa con las reglas y se precise que en los distritos electorales de mayoría relativa catalogados como indígenas por el INE no será posible cumplir esta norma, y se obligue a los partidos a postular, por lo menos, una fórmula de personas menores de 30 años por ambos principios: en cualquiera de los distritos electorales de mayoría relativa catalogados como no indígenas y en alguno de los dos primeros lugares de la lista A de representación proporcional.

Respecto de la acción afirmativa de personas con discapacidad, se deberá incluir los datos poblacionales de los 84 municipios, a efecto de sustentar, conforme a la población total de cada uno, las fórmulas (una o dos) de este sector por municipio.

Para las personas de la diversidad sexual, el IEEH tendrá que considerar los datos poblacionales en Hidalgo de este grupo vulnerable y determinar en que municipios se registran fórmulas para ese sector.

Respecto de la postulación exclusiva de mujeres para alcaldías, se tendrá que determinar en qué municipios aplicará la medida y considerar 41 que no han sido gobernados por mujeres electas a través de un proceso electoral desde 1997, así como aquellos que, de las investigaciones que deberá emplear, se puedan sumar por tener la misma característica, tomando como parámetro histórico de 1947.

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