FGR no pudo imputar a Dañu por portación de arma de fuego por falta de juicio de procedencia

La Fiscalía General de la República (FGR) no pudo presentar imputación por uso y portación de arma de fuego de uso exclusivo contra el diputado suspendido Edgar Hernández Dañu, pues no cuenta con el juicio de procedencia, avalado por el Congreso local, para poder juzgarlo por delitos del fuero federal.

En audiencia celebrada este día en el Centro de Justicia Federal en el Estado de Hidalgo, en Pachuca, como parte de la causa penal 369/2023, la defensa del legislador del Partido del Trabajo (PT), Juan Roberto Ramírez González, indicó que no podían ejercer la acción penal que pide el Ministerio Público contra su cliente por no cumplir con ese requerimiento, pues cuenta con inmunidad procesal.

Expuso que el cargo es irrenunciable y que el 21 de septiembre, tras vencer su licencia, Hernández Dañu fue sustituido por Aarón Charrez Paloma, luego de ser vinculado a proceso el 28 de septiembre de 2023 por el delito de fueron común de narcomenudeo, ya que fue suspendido por el tiempo que dure el proceso en su contra.

Asimismo, indicó que no se cumple con el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, que establece que poder proceder penalmente por delitos federales contra diputados locales se requiere la declaración de procedencia del Congreso estatal, avalado por mayoría absoluta.

En tanto, Hernández Dañu argumentó que aunque no esté en funciones sigue siendo legislador local.

La jueza de control federal Verónica Gutiérrez Fuentes ratificó el argumento de la defensa. Apuntó que la representación social de la federación omitió el requerimiento de presentar el juicio de procedencia -para retirarle la inmunidad procesal- contra el petista, quien está indagado en la causa penal 369/2023 junto a Blanca Areli L. D., su pareja.

Resulta evidente que previamente debe cerciorarse que el procedimiento se haya respetado”, indicó la juzgadora, quien recordó que en audiencia pasada, que se difirió, le había advertido que ello sería motivo de revisión.

Agregó que es un delito proceder penalmente contra un servidor púbico sin antes haberle retirado el fuero (inmunidad procesal), por lo que no permitió al representante de la FGR formular imputación contra los dos acusados.

No se ha cumplido con el procedimiento que marca el artículo 111 constitucional”, expuso Gutiérrez Fuentes.

Hernández Dañu se encuentra vinculado a procesos por un delito del orden local sin juicio de procedencia, pues de la Constitución del Estado de Hidalgo se eliminó el fuero a servidores; sin embargo, la Constitución de la república es un ordenamiento mayor y marca el procedimiento en el caso de ilícitos del orden federal.

En tanto, el MP federal tiene tres días para decidir si formula imputación únicamente contra Blanca Areli o si espera a que el legislador suspendido termine su periodo el 4 de septiembre para hacer la acusación a ambos. También puede solicitarse el juicio de procedencia ante el Congreso estatal.

“TEMA DE ÍNDOLE POLÍTICO”

En entrevista posterior, el abogado defensor Cristian Maldonado Pérez afirmó que el delito federal que se le busca imputar al legislador del PT es “un tema de índole político”.

Pese a la falta de cumplimiento del requisitos para formular imputación, el jurista no consideró que exista desconocimiento del MP.

Él sabía y compartía el criterio; sin embargo, ellos deben de seguir instrucciones, pero él comparte el criterio, y el criterio de la jueza fue muy puntual: es un tema de derecho constitucional”, expuso.

Agregó que la FGR puede solicitar en cualquier momento el juicio de procedencia contra su cliente, para el retiro del fuero.

El legislador fue detenido el 21 de septiembre de 2023 luego de que elementos de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH) ejecutaron un cateo en un departamento donde se encontraba junto con su novia. En este, la autoridad estatal reportó el hallazgo de droga diversa y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas.

DatoAcro

-La jueza de control federal indicó que la inmunidad procesal; es decir, el fuero, no representa impunidad.

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