La organización Di-Sentir AC promovió una demanda de amparo contra la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) y los Servicios de Salud de la entidad por no prestar el servicio de interrupción legal del embarazo (ILE) y la falta de infraestructura, equipo e insumos para su aplicación.
De acuerdo con el expediente 303/2024, el reclamo es contra actos de la Secretaría de Salud del gobierno federal, su homóloga en el estado, el organismo descentralizado de la SSH, así como al propio gobierno de Hidalgo, por omisiones en sus facultades para el acceso y prestación de servicio al aborto seguro.
A esto se suma vulneraciones de carácter de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, así como falta de lineamiento técnico para la atención del Aborto Seguro en México.
De igual forma, la organización acusa la falta de condiciones necesarias en infraestructura, operación, recursos humanos y económicos, así como de insumos y condiciones sanitarias, lo que significa que no se garantiza el acceso a un aborto seguro.
Asimismo, la promovente refiere de los Servicios de Salud de Hidalgo una presunta negligencia en su actuar al no emitir un protocolo que disponga las acciones a realizar en casos de objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería en el procedimiento de interrupción del embarazo. Lo anterior, conforme a lo que se establece en el artículo 1, 27 fracción IV y V, 61 y 61 Bis de la Ley General de Salud.
Di-Sentir AC también acusa a la Secretaría de Salud federal y al gobierno de Hidalgo por no coordinarse con la SSH en materia sanitaria para emitir el protocolo que regule la objeción de conciencia en los servicios médicos de interrupción del embarazo, con la obligación de operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, bajo la Ley General de Salud.
ILE EN HIDALGO
El 30 de junio del 2021 cuando el Congreso del Estado de Hidalgo aprobó las reformas a la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, así como al Código Penal del Estado de Hidalgo, para despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación y con ello considerar a la ILE como un servicio libre y gratuito.
En la reforma de ley se contempla la obligatoriedad para que las instituciones privadas y públicas que presten servicios de salud en la entidad provean la ILE con calidad y condiciones de salubridad para las mujeres.
En tanto, los objetores de conciencia, que es el personal médico que rechaza realizar un procedimiento o actividad particular porque es percibida incompatible con sus dictados morales, religiosos o éticos, se encuentran obligados a remitir a la mujer abortante con otro médico no objetor.
Sin embargo, en caso de que sea urgente la aplicación del ILE, a fin de salvaguardar la salud o la vida de la mujer, este tipo de médicos no podrán negarse a realizar la intervención.
Además, las instituciones públicas de salud deberán garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia para practicar la interrupción legal del embarazo.
Reportero