Proponen ampliar concepto de violencia vicaria en Hidalgo

A casi un año de haberse aprobado la tipificación de la violencia vicaria en Hidalgo, la diputada local Lisset Marcelino Tovar propuso ampliar el concepto de este tipo de violencia en contra de las mujeres.

La legisladora de Morena indicó que en México existen casos documentados de asesinatos de niñas y niños a manos de sus padres, quienes después se quitan la vida, dejándole así un mensaje a la madre como parte de las consecuencias más graves de estas conductas.

Por lo que, dijo, debe considerarse a los hijos como víctimas directas y no indirectas, ya que, señaló, son convertidos en instrumentos para causar daños o sufrimientos a la madre.

“Las madres que viven este tipo de violencia han señalado que es igual de extremo y atroz vivir sin sus hijas e hijos que vivir con los efectos de que provoca una tortura. Es preciso reconocer que las consecuencias que se producen en la víctima de tortura son numerosas y afectan tanto a la salud física como a la psicológica, siendo esta última normalmente la más difícil de reparar”.

dijo.

La reforma aprobada en mayo de 2020 agregó la definición de violencia vicaria a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que esta conducta como el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.

Asimismo, se establece que la persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, o de hecho, con o sin convivencia.

También reformó el Código Penal estatal para considerar la violencia vicaria como un tipo de violencia familiar, cuyas penas van de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 10 días y perder el derecho de pensión alimenticia.

Por lo que la iniciativa de Marcelino Tovar plantea que la violencia vicaria sea definida como toda acción u omisión cometida por quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco o por consanguineidad o afinidad, derivado de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, por si o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo e incluso el suicidio a las madres y sus hijos, así como desencadenar un feminicidio u homicidio de los descendientes perpetrado por su progenitor, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenazas, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo entre ella y sus hijos.

Asimismo, dijo, esto se convierte en una situación grave cuando las instituciones destinadas a la procuración de justicia no la reconocen y emiten determinaciones, resoluciones y sentencia sin perspectiva de género, vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.

Tras la aprobación de la iniciativa del año pasado, víctimas de violencia vicaria recriminaron que los diputados que la presentaron no las hayan consultado para la tipificación de esta conducta en la entidad, pues consideraron que la nueva legislación “quedó corta” a la realidad que enfrentan.

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