Ratifica TEEH triunfo en La Reforma; anula casillas y modifica votación, pero no resultado

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó los triunfos de las elecciones en las presidencias municipales en Tianguistengo, Huichapan y Mineral de la Reforma, donde modificó la votación, pero no el resultado.

En sesión ordinaria, el organismo jurisdiccional atendió nueve asuntos, de los cuales tres concernieron a las impugnaciones hechas por actores políticos con motivo de los resultados del pasado 2 de junio y cuestiones de elegibilidad de las planillas triunfadoras.

El juicio ciudadano TEEH-JDC-252-2024, Víctor Juárez Peralta, en su calidad de candidato del partido Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Mineral de la Reforma, solicitó la nulidad de 14 casillas por indebida integración de mesas de casillas, pero los magistrados lo declararon infundado.

Otro agravio denunciados, sobre la recepción de votación por personas distintas a las acordadas en 80 casillas, fue declarado parcialmente fundado el agravio, ya que en una de las casillas impugnadas la persona señalada en la demanda no ocupó ningún cargo, mientras que en 77 las personas funcionarias sí pertenecen a la sección electoral. No obstante, en dos se acreditó que las personas pertenecen a una sección diversa, lo cual actualiza la causal de nulidad

Aunque con ello el TEEH ordenó que se modifiquen los resultados electorales, no influyeron en la planilla que ganó la elección, encabezada por el morenista Eduardo Medécigo Rubio.

Sobra la petición de nulidad de casillas por injerencia o participantes de militantes de partidos políticos en la integración de las mesas de casillas, el agravio se declaró infundado, pues no es una causal, además de que no se aportar el caudal probatorio para demostrar los hechos denunciados.

A esto se añade la presunta injerencia y participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en la integración de 28 mesas de casilla, que también declararon infundada por falta de pruebas.

Como parte de la resolución, igualmente se declaró infundado el agravio por violaciones sustanciales por presunta compra de votos, ya que la parte acusadora tampoco cumplió con la carga probatoria.

Se propone modificar los cómputos obtenidos en la elección ordinaria de Mineral de la Reforma y, al no impactar en las posiciones obtenidas, también se propone confirmar la declaración de validez y otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de planilla postulada por la candidatura común Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo”, puntualiza la ponencia a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga.

En el segundo juicio ciudadano, el JDC-258, Rodrigo Carpio Villegas, candidato del Partido del Trabajo (PT) por el ayuntamiento de Tianguistengo, que el ganador, Febronio Rodríguez Villegas, de Morena y Nueva Alianza, era inelegible al no separarse a su cargo adscrito a la supervisión escolar.

El TEEH consideró infundado el agravio, pues que al presidente municipal electo se encuentra amparado bajo el artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en su fracción quinta, que establece los requisitos para ser integrantes del ayuntamiento.

No desempeñar cargo o comisión del gobierno federal, estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquellos cuando menos con 60 días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes”, puntualiza.

A Rodríguez Villegas le aplica la excepción prevista en la ley estatal, pues es docente en educación primaria, por lo que se ratificó su triunfo.

En tanto, en el expediente JDC-267, el candidato independiente René Assef Silahua Abirrached solicitó la nulidad de los resultados de la elección de la presidencia municipal de Huichapan.

El quejo reclamó el retraso con el cual se aprobó su candidatura y el corto tiempo para competir a contratiempo en la contienda municipal, lo que el TEEH consideró como actos reclamados infundados e inoperantes, pues con ello no se genera perjuicio o inequidad en la contienda.

El tribunal indicó que el acotamiento de su campaña vino de una situación ordinaria e inevitable del agotamiento de una cadena impugnativa, no así por una determinación directa o unilateral de alguna autoridad, por lo cual el aspirante gozo de “cierto tiempo” para hacer campaña y ejerció su derecho a ser votado; además, se rechazó la anulación de la votación en dos casillas.

Hasta el momento, 12 medios de impugnación referentes a resultados de la contienda electoral del 2 de junio y los cómputos distritales locales han sido resueltos por el TEEH.

En todos, el organismo jurisdiccional local electoral ratificó los triunfos: en Tepeji del Río, Huazalingo, Tulancingo, Cardonal, Alfajayucan, Singuilucan, Atotonilco el Grande, Tlahuelilpan y Tepehuacán de Guerrero, así como los tres resueltos este viernes.

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