Esteban Rodriguez Dávila, líder del Consejo Estudiantil Universitario del Estado de Hidalgo (CEUEH), no regresó del receso a la audiencia inicial de la causa penal 1544/2023, en la que el Ministerio Público le imputaría el delito de lesiones en pandilla, por los hechos ocurridos en 19 de septiembre en el Edificio Central de Abasolo.
Tras la ausencia del integrante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), quien salió a las 11:00 horas de la sala 6 de los juzgados de penales de oralidad y no volvió, la juez de control Karina Vértiz Marín notificará al juez Cuarto de Distrito, que le había otorgado una suspensión provisional contra actos privativos de la libertad, para que determine lo que procede.
La audiencia, que fue decretada como privada a petición del Ministerio Público, tuvo un receso a los 10 minutos de iniciada para que la representación social conociera del continuado de dos amparo promovidos por Rodriguez Dávila, el 1708/2023 y 1810/2023, ambos radicados en el Juzgado Cuarto de Distrito.
Sin embargo, el representante del estudiantil, ubicado como parte del grupo de choque que golpeó a alumnos del Instituto de Artes que el 19 de septiembre irrumpieron en Abasolo, no regresó a la audiencia inicial, solamente se presentó su defensa. Ello fue calificado por el MP como un acto desleal.
En entrevista tras darse por finalizada la audiencia, Marisol López Guzman, una de las defensoras de Rodriguez Dávila, dijo que este martes su cliente compareció derivado de una suspensión provisional otorga por el Juzgado Cuatro de Distrito (por las medidas precautoria fijadas en el expediente 1708/2023).
Sin embargo, este día se notificó en el portal del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que la suspensión definitiva le fue negada (por no existir el acto reclamado), por lo cual la defensa del acusado considera que la medida de acudir ante la jueza de control dejó de tener vigencia.
La abogada sostuvo que el líder del CEUEH cuanta con otra suspensión provisional, derivada del expediente 1810/2023, por lo que afirmó que el imputado comparecerá ante de la juez de control hasta que el juez federal “se pronuncie respecto a ello”.
Cuestionada por qué no regresó su cliente a comparecer ante Vértiz Marín, la defensa se limitó a decir que lo expuesto era lo único que podría compartir por el momento.
Negó que con esta acción se pueda considera como prófugo a Rodríguez Dávila, pues “únicamente se deja sin efectos la audiencia”.
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-Durante le receso, la defensa ingresó dos documentos para la jueza de control: uno para solicitar que el líder estudiantil no sea considerado prófugo, en función de que la audiencia se llevó a cabo como parte de la suspensión provisional que tenía hasta ante de hoy, y otro para pedir fecha de audiencia, como parte de suspensión que mantiene en el expediente 1810/2023.
–De acuerdo con la resolución de la audiencia incidental del expediente 1708/2023, el juez federal le negó la suspensión definitiva porque los actos reclamados de “orden de detención y orden de comparecencia” son inexistente, mientras que Vértiz Matín aceptó la existencia la orden de aprehensión; sin embargo, el día que se presentó la demanda de amparo, el 2 de octubre, está última no existía, pues fue liberada hasta el día 6.
Editor general, reportero