SAT insta a los contribuyentes a presentar la declaración anual.

Del 1 la 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria recibirá las declaraciones anuales de las personas físicas.

Hasta el día 17, la institución laborará de las 8 am a las 3 pm; sin embargo, las últimas dos semanas de abril el horario de trabajo se extenderá hasta las 6 pm en cualquier módulo de atención.

Yazmín Solís, administradora desconcentrada del Servicio a los Contribuyentes del estado, aseguró que el trámite “es rápido” y solo se necesita RFC y contraseña o e.firma vigente.

En la página oficial del Servicio de Administración Tributaria hay un minisitio con todas las indicaciones necesarias para presentar esta obligación fiscal, que, en caso de no ser realizada, conlleva una multa que va de 3 a 17 mil pesos.

Las personas que deben presentar esta declaración son aquellas que presentaron ingresos por conceptos como: Sueldos, salarios y asimilados; actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios).

Además de conceptos de: simplificado de confianza, arrendamiento, enajenación de bienes, enajenación de acciones en bolsa de valores, adquisición de bienes, intereses y premios, dividendos.

Además de contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos por año o bien si trabajaste para dos o más patrones en el año, a pesar de no haber rebasado la cantidad antes mencionada si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.

Ante cualquier duda, se insta a los contribuyentes a presentarse en cualquier módulo de atención en los horarios ya mencionados.

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