Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó el registro de la candidatura al Senado de la república para el estado de Querétaro a Santiago Nieto Castillo, exencargado de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH).
En sesión de este miércoles, los integrantes de la máxima instancia jurisdiccional electoral resolvieron los recursos de reconsideración SUP-REC-208/2024 y SUP-REC-209/2024, mismos que consideraron dejar sin efectos la sentencia de la Sala Regional Toluca, que decidió el pasado 27 de mayo retirarle la candidatura por Morena ante el argumento de no tener la residencia efectiva por seis meses antes de la elección ni poseer un vínculo con la ciudadanía de San Juan del Río, lugar de donde tiene el INE.
En el fondo del asunto se consideró dar por satisfecho el requisito especial de procedencia, toda vez que el ente regional del TEPJF hizo una interpretación directa del artículo 55 fracción tercera en relación con el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el requisito de elegibilidad para ser Senador de la república.
“(La Sala Regional) calificó de manera indebida el cumplimiento del mencionado requisito (de elegibilidad), ya que hizo una interpretación restrictiva del derecho a ser votado que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos”, señala la resolución que revocó la anulación de la candidatura de Nieto Castillo.
En tanto, sobre la cuestión del nacimiento del extitular de la PGJH, la sentencia indica que su inscripción ante el Registro Civil fue hecho en la entidad federativa por la que pretende contender, por lo que la Constitución general del país prevé como presupuesto “el ser originario de la entidad federativa” sib haber nacido en la misma, por lo que se trata de un concepto más amplio que debe ser interpretado potenciando el ejercicio de los derechos fundamentales del quejoso.
En tal sentido, consideró tener por cumplido el principio de residencia efectiva, en virtud de que se debe entender que la excepción prevista en la norma constitucional a que la vecindad no se pierde por la ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular, “también se debe de entender a cargos públicos de otra naturaleza”, que en el caso de Nieto Castillo fue la ocupación del despacho de la PGJH.
Lo anterior en virtud de que los magistrados de Sala Regional Toluca pasaron por alto que la labor del juzgador es advertir las excepciones implícitas al resolver los casos concretos, de ahí que se debe de tomar en cuenta esta situación, puesto que no puede operar en perjuicio de la ciudadanía; es decir, que con ello se pierda la vecindad.
Con ello, el TEPJF avaló que subsista el registro del Nieto Castillo como candidato al Senado y con ello se instruya al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a hacer “las anotaciones correspondientes”.
VOTACIÓN POR MAYORÍA
Durante la votación de este asunto hubo tres a favor y uno sufragio en contra por parte de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis; además, no participó por ausencia Reyes Rodríguez Mondragón.
De tal modo, el extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá regresar a las actividades proselitistas como candidato de Morena por el Senado por Querétaro, en la segunda fórmula.
DatoAcro
-El registro de Nieto Castillo fue anulado por la Sala Regional Toluca al resolver el recurso de apelación ST-RAP-13-2024 que interpuso Acción Nacional, pues argumentó que no tenía una residencia efectiva de por lo menos seis meses antes del inicio de la jornada electoral, ante la movilidad que tuvo durante varios años en puestos públicos, lo cual se interpretó, a su vez, como la inexistencia de arraigo en San Juan del Río.
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