Otro revés: tira SCJN reforma electoral que costó al Congreso de Hidalgo 12 mdp

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos los decretos 573 y 576 de la reforma electoral publicada por el Congreso de Hidalgo el 22 de agosto de 2023, cuyos procesos de consulta a personas con discapacidad y comunidades indígenas costaron al erario 12 millones 214 mil 800 de pesos.

Para llevar a cabo las consultas a esos dos grupos vulnerables, el Poder Legislativo contrató a la empresa SEAP Consultores S.C., por 9 millones 720 mil 800 y 2 millones 494 mil pesos, según las licitaciones CELSH-CAASSP-LP-003/2022 y CELSH-CAASSP-LP-004/2022.

Sin embargo, las consultas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros previamente fijados y ordenados por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019.

Esto, conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución federal, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La invalidez surtirá efectos al concluir el proceso electoral en curso, plazo durante el cual el legislador local deberá realizar las consultas respectivas.

Acción Nacional, el Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y el Verde Ecologista de México, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fueron los responsables de promover las acciones 192/2023,193/2023, 194/2023, 195/2023 y 196/2023 para impugnar las reformas.

Esto representa la segunda vez que la SCJN invalida la reforma electora en materia indígena efectuada por el Congreso local. La primera fue anulada en 2019.


¿QUÉ DICEN LOS DECRETOS?

El decreto 573 hace referencia a la postulación de personas de la diversidad sexual. Los partidos deberán registrar una fórmula completa para personas de la diversidad sexual y de género en sus planillas por los ayuntamientos, en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de esa población que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Menciona que para los aspirantes basta con presentar ante la autoridad una manifestación escrita en la que se señale que se pertenece a ese grupo vulnerable y se garantice su participación en diputaciones y ayuntamientos.

Asimismo, establece que todas aquellas personas que sean postuladas en el sector de grupos de vulnerabilidad deberán hacer público su nombre.


En tanto, el decreto 576 obliga a los partidos a destinar 3 por ciento de su financiamiento ordinario la capacitación respecto de la perspectiva intercultural jurídica y los derechos político-electorales de las personas indígenas y afromexicanas.


También dice que la autoridad electoral deberá vigilar el respeto de los derechos de este sector y sancionar la violencia política.

También menciona la traducción de al menos 20 por ciento de la propaganda electoral a lenguas originarias y se norma la elección de delegados en comunidades indígenas.

Incluye el procedimiento para el cambio del sistema de partidos al sistema interno indígena y su autogobierno.

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