Por considerar que su residencia en el estado de Querétaro no fue por más de 6 meses ante de la elección y no generar un vínculo con la ciudadanía, por mayoría de votos los magistrados de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidaron la candidatura de Santiago Nieto Castillo, exencargado de despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), como integrante de la segunda fórmula al Senado de la República por esa entidad.
Durante la revisión del recurso ST-RAP-13-2024 y su acumulado, que interpuso Acción Nacional (PAN), el ente regional abordó la residencia y procedencia de quien hasta el mes de enero fuera en encargado del aparato de procuración de justicia en el estado.
En el proyecto del magistrado Fabián Trinidad Jiménez se considera que Nieto Castillo no cumple con los criterios de elegibilidad para el Senado de la República, situación que acompañó su colega Marcela Fernández Domínguez, pues apuntaron que no se acredita el nacimiento del exfuncionario del gobierno de Hidalgo en Querétaro, pues su acta de señala que que su alumbramiento fue en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Además, no cuenta con lo que se denomina “residencia efectiva”, misma que implica un periodo de vivencia mayor a seis meses antes de la elección para postularse por la entidad federativa a la cual busca representar: Querétaro.
En tanto, puntualizó que el depuesto candidato tuvo como fecha límite para radicar en San Juan del Río u otra parte de Querétaro desde el 23 de noviembre de 2023.
En tanto, no bastó, a criterio de dos de los tres magistrados de esta sala jurisdiccional electoral, que la credencial de elector de Santiago Nieto tuviera como residencia a San Juan del Río, Querétaro, puesto que tenían evidencias que acreditaban que no era una residencia constante de él este punto del estado vecino de Hidalgo.
Además, se consideró que el extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no se quedaba a residir en Querétaro, ante los múltiples encargos que sostuvo a lo largo de su vida profesional, que lo llevaron a residir en Toluca, Estado de México, la Ciudad de México, a Pachuca, Hidalgo, como encargado de la PGJH.
Tras lo anterior, indica la sentencia, hay pruebas irrefutables de no querer estar en Querétaro después de su infancia y vida académica, lo cual “le impide generar un vínculo con la ciudadanía o actualizar ese ánimo de permanencia”, señaló la magistrada.
DEFIENDE PERTENECIAN DE NIETO
Por su parte, el magistrado Alejandro David Avante Juárez se opuso a los criterios del acuerdo, pues considerar que de antemano se trataba un acto administrativo, no una cuestión judicial, mismo que acreditó el Instituto Nacional Electoral (INE), sustentado bajo el reglamento de elecciones y bajo acuerdo a la autoridad electoral.
De la cuestión de la residencia efectiva, sostuvo su argumento en que tiene la credencial electoral, como documento oficial que acredita la residencia y pertenencia a San Juan del Río. Pese al argumento de que Nieto Castillo no quería estar en el estado, Avante Juárez consideró que el hecho de no cambiar en su credencial el lugar de residencia e ir a votar a su distrito o municipio, significaba el motivo de pertenencia.
Sobre esta situación invocó artículos de la Constitución de Querétaro para acreditar que una persona originaria no es solamente aquella que nace en la entidad, sino aquella que reside, y que los criterios aportados de que nació en la Ciudad de México no impedían que él tenga la garantía de ser queretano, pues posteriormente se le registro y vivió ahí.
Además, la propia Carta Magna de la entidad no ces la condición de ser ciudadano de Querétaro por el motivo de salir de la entidad por varios años por cuestiones de carácter académicas o profesionales, de ahí que no pierde su carácter de avecinado, sostuvo.
Tras el debate de los criterios de cada uno de los tres integrantes de la Sala Regional, el proyecto fue aprobado con dos votos a favor y uno en contra, por lo que se determinó retirar el registro a Nieto Castillo (contenido en el acuerdo INE/CG232/2024) y que Morena sustituya al candidato considerado ilegible.
Al respecto, el exencargado de la PGJH indicó que su cuenta de X que impugnará la determinación.
DatoAcro
-Los magistrados señalaron inconsistencias reconocidas por el secretario del ayuntamiento emisor de la constancia de residencia de Nieto Castillo, así como que los requisitos para dicho trámite no corresponden a elementos obtenidos de registros previos de la autoridad municipal, lo que incide en su valor probatorio.
Reportero