El Juzgado Segundos de Distrito otorgó un amparo a Víctor Licona Cervantes, depuesto líder del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH), para que el Tribunal de Arbitraje revoque su determinación del 4 de noviembre de 2022, en la que asumió competencias para dirimir una demanda en su contra derivada del proceso electoral del ente 2022-2025.
De acuerdo con el expediente 132/2023, el 17 de marzo de 2022 los quejosos (Manlio Herrera Chagoya, quien contendió contra el Licona Cervantes en ese proceso, y otros) ingresaron una demandan laboral por prestaciones. Tras no llegar a un acuerdo conciliatorio, se procedió al arbitraje.
Sin embargo, el 30 de septiembre el ente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPS) declaró fundado un incidente de incompetencia promovido por el entonces dirigente y el caso se remitió al Comisión de Honor y Justicia del sindicato.
Los opositores a Licona Cervantes ingresaron un recurso de revisión y el 4 de noviembre pasado el mismo tribunal revocó su propia resolución y asumió competencia para estudiar la demanda, por lo que reanudó el procedimiento principal.
Del seguimiento a ese procedimiento, en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, el 27 de enero de 2023 el tribunal determinó suspende del cargo al dirigente hasta que se resuelva la demanda principal y ordenó conformar un comité interno, que encabeza Herrera Chagoya.
En su resolución, la jueza segundo de distrito Silvia Elizabeth Baca Cardoso otorgó el amparo a los integrantes del SUTSPEEH bajo el argumento de que el tribunal laboral no está facultado para revocar “sus propias determinaciones”, pues “sería hacer infructuosa la existencia de los recursos que la propia ley prevé para impugnarlas”.
Por ello, dejó insubsistente la resolución de 4 de noviembre de 2022 y le ordenó emitir otro en el cual, “atento a las consideraciones vertidas en esta sentencia”, el Tribunal de Arbitraje se abstenga de revocar sus determinaciones dentro del juicio laboral y continúe con la incompetencia planteada en resolución del 30 de septiembre pasado.
En la resolución de amparo también se destaca que en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra en trámite el Juicio de Amparo 237/2023, en el que se analizará la determinación de incompetencia primigeniamente pronunciada por el tribunal laboral.
DatoAcro
-En su demanda de amparo, Licona Cervantes argumentó que los quejosos no pueden llevar ante la autoridad una demanda laboral porque nunca se inconformaron por la convocatoria y “consintieron” las bases del proceso electoral al participar en el mismo.
–El dirigente ganó su cuarta reelección al frente del sindicato el 25 e febrero de 2022, proceso que fue controvertido por sus contrincantes por presuntas irregularidades.
Editor general, reportero