Ratifican Sala del TEPJF acuerdo de 27 municipios exclusivos para mujeres

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el cual ordena la postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios donde solo han gobernado hombres desde 1947.

Al resolver el juicio de revisión constitucional JRC-17/2024 y acumulados, el ente consideró que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) expuso claramente los fundamentos y razones en los que sostuvo su decisión, derivado de la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional regional en los SCM-JDC-7/2024 y acumulados.

Se califican como infundado los argumentos que el PRI y las partes actoras de los juicio de la ciudadanía plantean en relación con la fundamentación y motivación, pues la autoridad responsable señaló los fundamentos de derecho y las razones en las que basó su determinación”, señala el fallo emitido ayer por la tarde.

Los magistrados determinaron como infundados los argumento del Partido Revolucionario Institucional (PRI) respecto de que el IEEH no analizó la proporcionalidad de la medida y que no fue justificado que se incluyeran en la acción afirmativa tres municipios donde, en 2020, hubo presidentas de los Concejos Municipal Interino designados por el Congreso local.

La Sala Ciudad de México señaló que quedó justificada la acción afirmativa de reservar los 27 municipios para mujeres, además de que también se aplica el artículo 119 del Código Electoral local, referente a los bloques de competitividad para garantizar la paridad de género en las candidaturas.

El TEPJF también resolvió que el IEEH no cometió un exceso en el cumplimento a la sentencia previa, pues no había prohibición para los aplicará la medida de exclusividad en la totalidad de los ayuntamientos que no han sido presididos por una mujer desde 1947.

Se consideran infundados los argumentos relacionando con la vulneración de los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos”, añade la sentencia. 

El juicio de revisión constitucional JRC-17/2024 y acumulados fueron resuelvo vía per saltum; es decir, sin para por la instancia local.

En la discusión, el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera se manifestó en contra de que la Sala Regional conociera del caso, pues dijo que tiene conocimiento de que en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) hay dos impugnaciones también contra el acuerdo IEEH/CG/024/2024, por lo cual -dijo- esa instancia ordinaria debía resolverlos todos.

Sin embargo, por mayoría se avaló que el caso no se reencauzara al TEEH, pues el 16 de marzo comienza los registros de aspirantes de las alcaldías.

FALTAN JUICIOS EN SALA SUPERIOR

Sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para mujeres aún hay impugnaciones que se deben resolver en le Sala Superior del TEPJF.

En esa instancia se encuentran cuatro recursos de reconsideración contra la sentencia del juicio SCM-JDC-7/2024 y acumulados, que ordeno al IEEH un nuevo acuerdo: el SUP-REC-84/2024, el SUP-REC-88/2024, el SUP-REC-89/2024 y el SUP-REC-91/2024, bajo la instrucción del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Esas impugnaciones fueron promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), PRI, Morena y Movimiento Ciudadano (MC).

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